LOGROÑO, 28 de noviembre.
En una reciente resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha rechazado el recurso interpuesto por un ciudadano rumano contra su expulsión del país. La decisión, tomada por la Delegación del Gobierno, se basó en la consideración de que su permanencia en España representaba una amenaza concreta para la seguridad pública.
Según un comunicado oficial, el hombre había impugnado la decisión administrativa ante instancias judiciales, pero su apelación fue desestimada, ratificando la medida de expulsión inicialmente adoptada.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 concluyó que la larga lista de antecedentes penales del recurrente era alarmante, estableciendo que esto justificaba su expulsión al percibirlo como un peligro significativo para el orden público.
La sentencia subraya que el comportamiento del hombre a lo largo de los años evidenció un desprecio por las normas que garantizan la convivencia pacífica, argumentando que la decisión de expulsarlo de España está claramente fundamentada.
Asimismo, la resolución judicial destaca que las múltiples condenas a las que ha sido sometido reflejan una reiterada falta de respeto hacia las leyes básicas que rigen la vida en sociedad, lo que convierte su presencia en un desafío real para la misma.
Tras recurrir la decisión del juzgado de primera instancia, la Sala de lo Contencioso, al abordar el caso, reafirmó la postura anterior al considerar que el historial delictivo del apelante es incompatible con cualquier tipo de arraigo social que pudiera argumentar.
En su análisis, la Sala plantea que la continuidad en la comisión de delitos indica una amenaza latente y, por ello, la reiteración de sus transgresiones, muchas de las cuales conllevan violencia, refuerzan la justificación de su expulsión del territorio español.
El recurrente, que acumula siete condenas en tribunales de España y cinco en instancias europeas por delitos que van desde robos hasta violencia de género, argumentó ser padre de una niña de cuatro años con nacionalidad española.
Sin embargo, la Sala observó que presentó únicamente el DNI de la menor, careciendo de certificados de empadronamiento u otros documentos que comprobaran su vida familiar. Esto resultó insuficiente para establecer vínculos que pudieran anular la decisión de expulsión.
Aunque la sentencia ha sido emitida, aún no es definitiva y puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Supremo.
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