24h La Rioja.

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El TSJ mantiene vigente la normativa que clasifica al lobo como especie cazable.

El TSJ mantiene vigente la normativa que clasifica al lobo como especie cazable.

LOGROÑO, 17 de noviembre.

En un reciente fallo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha decidido no suspender cautelarmente la nueva regulación que clasifica al lobo como una especie cazable, a pesar de las denuncias presentadas por diferentes colectivos ecologistas.

A través de un comunicado, el TSJ ha anunciado que ha rechazado las solicitudes de cinco asociaciones que pedían la suspensión temporal de las Órdenes 36/2025 y 37/2025, emitidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, las cuales incluyen al lobo dentro de las especies permitidas para la caza.

Conforme al TSJ, la Orden 36/2025, datada el 16 de junio, establece los límites y períodos habilitados para la caza en La Rioja para la temporada cinegética 2025-2026.

Por su parte, la Orden 37/2025, emitida el 17 de junio, detalla las regulaciones para la caza mayor en batida, así como para la caza en rececho y menor durante la misma temporada.

El Tribunal justifica su decisión al señalar que, aunque estas órdenes permiten la caza del lobo, no se puede dar luz verde a la caza de inmediato, dado que las condiciones específicas se definirán en planes técnicos que todavía están en desarrollo.

En su análisis, la Sala concluye que “la caza del lobo se llevará a cabo tras un estudio de las condiciones que afectan a estas poblaciones”. Además, subrayan que “las alegaciones de los solicitantes no demuestran que la vigencia de las órdenes impugnadas pueda causar un daño reparable o irreversible”.

Los jueces también han tenido presente la nueva Directiva de la Unión Europea 2025/1237, promulgada el 17 de junio de 2025, que modifica el estatus del lobo, cambiando su clasificación de "Especie de Fauna Estrictamente Protegida" a "Especie de Fauna Protegida".

A la luz de esta directiva, la Sala sostiene que “no se puede afirmar de manera clara y convincente que se esté vulnerando la normativa alegada, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión”.