El TSJR avala fallo de la Audiencia Provincial en el caso del asesinato del hostelero de Cuzcurrita.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial en el caso del asesinato del hostelero Guillermo Castillo, de 78 años, y ha rechazado la petición de la acusación particular que solicitaba la prisión permanente revisable para los dos condenados.
La sentencia, emitida el 16 de mayo, desestima también los recursos presentados por los condenados, quienes argumentaban que sus derechos a la presunción de inocencia habían sido violados y pedían la anulación del juicio, o en su defecto, una reducción de las penas impuestas.
Los acusados habían sido condenados el 7 de enero a 23 años de prisión y 10 años de libertad vigilada por el asesinato de Castillo, además de cumplir cuatro años adicionales por un robo en su hogar. La decisión del tribunal obligaba a los condenados a indemnizar solidariamente a los hijos de la víctima con una suma de 311.192,54 euros.
El tribunal íntegro siguió el veredicto de culpabilidad del jurado y determinó que no existían las circunstancias necesarias para aplicar la prisión permanente revisable, tal como fue solicitado. En su resolución, se hizo referencia a las estipulaciones legales del artículo 140 del Código Penal que indican que solo en casos de especial vulnerabilidad de la víctima se justifica dicha pena.
A pesar de la avanzada edad de Guillermo Castillo, el tribunal aclaró que su situación no cumplía con los criterios de vulnerabilidad que se requieren, argumentando que su salud y capacidades mentales no eran impedimentos suficientes para considerarle en una posición de riesgo especial frente a los acusados.
El TSJR, al respaldar esta conclusión, subrayó que el razonamiento presentado por el tribunal de primera instancia era sólido. Se argumentó que no se ha establecido por ley una edad específica para considerar a un anciano como particularmente vulnerable, citando el aumento de la esperanza de vida y las mejoras en la salud pública que han cambiado la percepción sobre lo que significa ser mayor.
En este contexto, el tribunal concluyó que no se puede asumir que las personas de 70 años o más sean automáticamente calificadas como vulnerables, lo que deja claro que la justicia debe ser evaluada de manera más matizada y contextualizada.
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