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Reconocen pensión de viudedad a mujer tras validar convivencia antes del divorcio.

Reconocen pensión de viudedad a mujer tras validar convivencia antes del divorcio.

LOGROÑO, 5 de diciembre. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha emitido una sentencia clave que rechaza el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la Tesorería General de la Seguridad Social, reafirmando así la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño. Esta resolución permite a una mujer recibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja en febrero de 2024, un fallo que subraya la importancia de la convivencia y los derechos conyugales en el marco legal español.

Según los hechos que se han probado en la sentencia, la mujer presentó su solicitud para la pensión de viudedad el 4 de marzo de 2024. Sin embargo, el INSS la rechazó el 12 de abril, argumentando que ella mantenía un vínculo matrimonial con un tercero durante los dos años previos al deceso de su pareja.

Es importante señalar que la mujer se casó en 1991, se separó legalmente en 2000 y finalizó su divorcio en 2022, más de un año y medio antes del fallecimiento de su pareja actual. Desde 2012 compartían un hogar, y formalizaron su relación como pareja de hecho el 31 de enero de 2020, lo que ocurrió más de cuatro años antes de la triste pérdida. La documentación presentada por diversas fuentes avala que el fallecido vivía en el mismo domicilio que la mujer.

La decisión tomada por el TSJR se basa en la interpretación de la normativa vigente, que establece dos requisitos simultáneos para acceder a una pensión de viudedad: la convivencia continua durante al menos cinco años antes del fallecimiento y la acreditación formal de la pareja de hecho mediante inscripción o documento oficial al menos dos años antes de la muerte.

En este sentido, la sentencia destaca que la ley no exige que durante todo el tiempo de convivencia la pareja estuviera libre de impedimentos matrimoniales, sino solo en el momento del fallecimiento, lo que puede influir significativamente en el acceso a la pensión.

El Tribunal también menciona que la distinción entre el acceso a la pensión a través de un matrimonio y mediante una pareja de hecho es crucial, siendo el segundo la forma relevante en este caso. De este modo, se argumenta que la convivencia anterior puede ser contabilizada para la solicitud de pensión.

La inscripción como pareja de hecho, hecha cuatro años antes del fallecimiento, es completamente válida y no se ve afectada por el hecho de que sea anterior al divorcio, siempre que, al momento de la muerte, el vínculo matrimonial hubiera sido disuelto.

El Tribunal considera que imponer como requisito que todos los cinco años de convivencia debieran ser sin un matrimonio previo sería introducir una limitación que no está contemplada en la legislación, además de ser contraria a la jurisprudencia existente.

Finalmente, el tribunal concluye que la solicitante cumplía tanto con los requisitos de convivencia como con los requisitos formales necesarios y que la decisión del INSS fue el resultado de una interpretación restrictiva y errónea de la ley.

Es relevante destacar que esta sentencia incluye un voto particular y no es definitiva, ya que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina, lo que podría abrir la puerta a nuevas interpretaciones sobre los derechos de pensión de viudedad en situaciones similares.