En el conocido como "Caso Lardero", el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado que enjuició el crimen del niño Álex -asesinado en Lardero el 28 de octubre de 2021- ha condenado a Francisco Javier Almeida como autor de un delito de asesinato y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual, imponiéndole también la pena máxima que recoge nuestro Código Penal, la prisión permanente revisable.
El pasado 30 de marzo, después de 7 días de juicio, el tribunal del jurado popular declaró culpable por unanimidad al acusado de ambos delitos, asesinato y agresión sexual. Y ahora, el Magistrado de la Audiencia Provincial en su resolución impone la pena máxima que recoge nuestro Código Penal y que durante el juicio fue solicitada por el Fiscal y por la acusación particular y popular.
La sentencia por el asesinato y violación de Álex, de más de 200 páginas, se considera probado que el 28 de octubre de 2021, F.J.A. llevó a su casa mediante engaño a Álex de 9 años cuando se encontraba en la calle disfrazado y jugando con otros niños, y una vez en su casa le agredió sexualmente y le provocó la muerte por asfixia. El condenado, con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido, por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
Según recoge la sentencia, las pruebas que declaran probada la agresión sexual al menor son el hallazgo de semen en él, así como las pruebas de ADN aportadas por el Instituto de Toxicología.
La sentencia considera que "las lesiones evidencian el uso de una especial brutalidad, una violencia que excedía a la que resulta inherente para la comisión del delito". Además, destaca la sentencia que, dada la edad de Álex, 9 años, su peso, 28 kilos, frente a la fuerza y complexión física de su agresor "la posibilidad de defensa del menor era inexistente". A lo que hay que añadir que la muerte del niño se producía después de sufrir una agresión sexual muy violenta en el domicilio de su agresor, completamente aislado, lo que aún le debilitaba más.
El Magistrado, en su resolución, concluye que a la vista de estos hechos la pena no puede ser otra que la de prisión permanente revisable. Además, también tiene en cuenta la agravante de reincidencia, ya que el F.J.A. había sido condenado por los mismos delitos anteriormente y sus antecedentes penales no estaban cancelados.
La sentencia también reconoce el derecho de los padres de recibir una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 300 000 euros para cada uno de los progenitores y 60 000 para el hermano, a pesar de la insolvencia declarada por el condenado.
"Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso crimen de otra menor, la niña Carolina de 5 años, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño. Esta sentencia se dictó hace un año, el 14 de marzo de 2022 y fue ratificada primero por el TSJR y, el pasado 3 de febrero, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo", concluye la noticia.
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