24h La Rioja.

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La Audiencia niega aumento automático de pensión alimenticia por mejora salarial del padre.

La Audiencia niega aumento automático de pensión alimenticia por mejora salarial del padre.

LOGROÑO, 4 de junio.

La Audiencia Provincial de La Rioja ha tomado una decisión importante al analizar un recurso presentado por un padre que se opone a un ajuste en la pensión alimenticia de su hija tras su divorcio. Este ajuste había sido establecido inicialmente en su sentencia, donde se dictaminó que, si sus ingresos aumentaban durante sus estancias laborales en el extranjero, la pensión alimenticia se incrementaría automáticamente en un mínimo del 20,3% de sus ingresos netos mensuales, además de requerir que informara a la madre con antelación.

La expareja del hombre había solicitado una revisión de las condiciones del divorcio, alegando que sus ingresos habían crecido significativamente. Esto se debía a su nueva responsabilidad laboral en Malabo, lo que motivó la petición de ajuste de la pensión alimenticia para su hija menor.

Sin embargo, el padre argumentó que, al momento de establecer el acuerdo, ya se habían considerado las necesidades de su hija y que, dado que estas no habían cambiado, no era razonable elevar la pensión de 450 a 1.500 euros. La sentencia del tribunal ha dado la razón en parte a la madre, estableciendo que, a pesar de que el padre había regresado a España con un salario anterior, aún podía ser enviado nuevamente al extranjero, lo que justificaba la implementación de un porcentaje del 20,3% de sus ingresos como base para la pensión alimenticia.

El tribunal aclara que si el padre decide trabajar en el extranjero nuevamente y su salario aumenta considerablemente, será necesario iniciar un proceso de modificación de medidas, donde será posible solicitar modificaciones provisionales. Los magistrados señalan que, aunque este cambio podría llevar a un ajuste en la pensión, no necesariamente tendría que ser sustancial, ya que es posible que la cantidad actualmente destinada a la pensión cubra adecuadamente las necesidades de la niña.

Finalmente, la sentencia subraya que, aunque existían razones que podrían haber justificado una modificación de la pensión, principalmente por la atención constante que la madre proporciona a la hija y el aumento en la capacidad económica del padre, la situación actual ya no permite acordar cambios. Para ajustes futuros en función de posibles aumentos de ingresos, el sistema judicial tiene previsto un procedimiento específico para la modificación de medidas. Cabe destacar que, por el momento, esta decisión no es definitiva y puede ser objeto de apelación.