"Retos en la acogida de menores migrantes: Consecuencias si las comunidades autónomas se oponen al traslado."
En un notable avance hacia un enfoque más humanitario y cohesionado en la atención a la infancia migrante, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública la aprobación de un nuevo Real Decreto. Este decreto, que se activará en breve, establece un conjunto de directrices para el tratamiento de situaciones excepcionales vinculadas a la migración de menores no acompañados. La normativa subraya la importancia de realizar una entrevista personal con cada niño o niña involucrado, así como asegurar su acompañamiento por parte de profesionales durante su traslado a la Península.
La reciente legislación, que entrará en vigor de inmediato, sienta las bases para un procedimiento claro y estructurado que dirigirá la reubicación y el traslado de menores, al tiempo que especifica las obligaciones que deben asumir tanto las comunidades autónomas de origen como las de destino en el cumplimiento del Plan de respuesta solidaria.
Según los lineamientos del nuevo decreto, la comunidad autónoma que se encuentre ante una situación de crisis migratoria está obligada a informar sobre el número de menores extranjeros no acompañados bajo su protección. Esta comunicación se debe realizar ante la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, asegurando que el sistema de protección responda efectivamente a las necesidades de cada menor.
Adicionalmente, el decreto indica que los primeros pasos de este proceso incluirán la identificación de la comunidad autónoma de destino donde se trasladará a cada menor. La normativa enfatiza la importancia de realizar una distribución equitativa de los menores, comenzando por aquellas comunidades que deben asumir un mayor porcentaje de traslados, garantizando así un enfoque justo y compensatorio ante la carga migratoria.
Además de definir el proceso de reubicación, el Real Decreto exige que la comunidad en situación de contingencia elabore un informe detallado de cada menor, en el cual explique cualquier medida de protección provisional que se haya tomado y si hay familiares en España que puedan ser contactados.
Este informe debe incluir una entrevista personal con cada menor, donde se seguirán pautas específicas establecidas por el Ministerio de Juventud e Infancia, con el fin de recoger información relevante y precisa. También se ofrece un periodo de alegaciones posterior a la propuesta de traslado, durante el cual tanto el menor como la comunidad de destino podrán expresar sus inquietudes.
El decreto precisa que el expediente será sometido a revisión del Ministerio Fiscal, quien podrá intervenir en caso de que el menor exprese su oposición al traslado. La responsabilidad de decidir sobre el traslado recaerá en la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente, y se espera que la decisión sea comunicada a todas las partes involucradas de manera oportuna.
La resolución sobre el traslado deberá notificarse a los representantes legales del menor o, en su caso, a los propios menores, en un plazo de diez días desde la propuesta inicial. Este enfoque busca no solo garantizar la transparencia en el proceso, sino también promover la participación activa del menor en un asunto que les concierne directamente.
En lo que respecta a la tutela de los menores, el decreto aclara que una vez realizado el traslado, los servicios de cada comunidad autónoma deben asumir la responsabilidad de velar por el bienestar integral de los menores. Esto incluye la provisión de recursos adecuados y atención personalizada, especialmente en casos de vulnerabilidad, como aquellos que han sido víctimas de trata o que presentan problemas de salud.
Respecto a los traslados, se estipulan plazos específicos para la notificación y ejecución de los mismos, con el objetivo de asegurar el respeto por los derechos de los menores y garantizar que sus condiciones de traslado sean seguras y dignas. La norma también prevé la intervención de los servicios de seguridad en caso de que la comunidad autónoma de destino no cumpla con sus responsabilidades.
Finalmente, el decreto determina que el plazo máximo para realizar los traslados es de 15 días naturales desde la inscripción del menor en el registro correspondiente. Una vez completado el proceso de reubicación, se establecerá un sistema de seguimiento que permita asegurar que la atención y los derechos del menor continúen siendo respetados en su nuevo entorno.
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