El TSJR ratifica las penas de prisión para dos hermanos implicados en un atraco violento a un banco.

LOGROÑO, 9 de septiembre.
En un reciente fallo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la condena de cinco años y medio de prisión para dos hermanos involucrados en un intento de asalto violento a una sucursal bancaria. Esta decisión se basa en un robo con intimidación, usando armas, y se han tomado en cuenta agravantes como el uso de disfraz y la reincidencia en sus delitos. Además, uno de los hermanos enfrentará una pena adicional de dos años por la posesión ilegal de un arma, y ambos deberán pagar al Banco de Santander una indemnización que asciende a 7.192,51 euros.
Los hechos probados revelan que en la mañana del 2 de agosto de 2017, los acusados ingresaron en la oficina del Banco Santander en Navarrete con sus rostros cubiertos. Uno de ellos portaba una pistola mientras exigía la entrega de dinero al director, mientras el otro se dirigía al mostrador, logrando sustraer un total de 10.042,51 euros.
La huida de los delincuentes no estuvo exenta de complicaciones. Al intentar escapar en un vehículo que habían dejado estacionado en un descampado cercano, perdieron parte del botín: 2.850 euros que fueron recogidos por habitantes del lugar y devueltos al banco. Posteriormente, la Guardia Civil localizó el vehículo y se presentó en la casa de la hermana de los acusados. Allí, los agentes encontraron una bolsa que contenía un revólver marca LLAMA, calibre 38 especial, también alterado, similar al arma utilizada durante el atraco.
La condena se sostiene sobre un conjunto de pruebas indiciarias, específicamente ocho indicios que, según la resolución, cumplen con los criterios establecidos por la jurisprudencia para desestimar la presunción de inocencia. Estos indicios son múltiples, convergentes y no contradictorios, formando una base sólida para la condena que ha sido razonada de manera clara y coherente en la sentencia inicial.
El tribunal ha rechazado las alegaciones de uno de los condenados sobre un supuesto error en la valoración de las pruebas y la aplicación de las penas correspondientes. En su fallo, el TSJR subraya que no se trata de un cuestionamiento independiente del relato de hechos probados, sino de un argumento subordinado que depende de la modificación previa de los hechos tal como fueron presentados en la sentencia original.
Finalmente, el tribunal ha decidido desestimar el recurso, reafirmando la sentencia inicial como válida y correcta. Es importante señalar que esta decisión no es definitiva y se puede apelar ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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